O C T U B R E
DOMINGO 26
ELECCIONES MUNICIPALES
Art. 106 ley N° 18.695 y Art. 169, Ley N° 18.700.
Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. Art. 54, inciso 1°, ley N° 18.700
Los vocales se reúnen en los locales rtespectivos a las siete de la mañana y comienza el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700.
LUNES 27
A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. Art. 82 inciso 1°, Ley N° 18.700.
MIERCOLES 29
A las 10:00 horas, reúnion de Tribunales Electorales Regionales a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dicho proceso, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Art. 119 Ley N° 18695 y Art. 100, ley N° 18.700.
Además vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales ante el tribunal Electoral Regional correspondiente. Art. 119, inciso 3°, Ley 18.695.
Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3°, Ley N° 18.700.
JUEVES 30
Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral situados en vías públicas. Art. 32, inciso 3°, Ley N° 18.700.
N O V I E M B R E
SABADO 1
Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral de a conocer resultados provicionales de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores. Art. 95, inciso 1°, Ley N° 18.700.
Viernes 7
Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales la documentación contable de sus candidatos. Art. 31 letra c) Ley 19.884.
D I C I E M B R E
VIERNES 5
Vence plazo para que los Adminstradores Generales Electrorales y Admisnistradores Electorales presenten la cuenta de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Art. 41 y 52 de la Ley N° 19.884.
A Ñ O 2009
M A R Z O
MIERCOLES 4
Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta ede ingresos y gastos electorales, o para que disponga la prórroga del plazo, por una vez, hasta por un plazo maximo de 15 diás hábiles. Art. 42 y 52 de la Ley N° 19.884.
FUENTE: Documento "Cronograma Electoral Elecciones Alcaldes y Concejales 2008" (SERVEL)
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